DENUNCIAS EN EL ESTADO DE MÉXICO

Hacemos de su conocimiento que la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, ha puesto a disposición de la comunidad preocupada por el bienestar de los animales, para recibir denuncias sobre reportes de crueldad de cualquier especie la línea telefónica, así como la dirección de correo de dicha dependencia.

Les invitamos a denunciar, cualquier acontecimiento que se suscite tanto en vía pública como en casas habitación, propiedad privada o establecimientos (circos, zoológicos, rastros, antirrábicos, etc.).

Por favor diríjanla en atención a: Lic. Juan Jacob Pérez Miranda

Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México

Tel. (01722) 213 5456
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La denuncia realizada por email o reporte telefónico tiene que contener lo siguiente:

1. Nombre del denunciado: 2. Lugar: (de ser posible domicilio completo o aquel que permita la fácil localización) 3. Hechos: (narración breve pero detallada de lo acontecido) 4. Croquis: (de ser posible, para poder llegar más rápido al lugar de los hechos). 5. Nombre del reportante, el cual se mantendrá confidencial (este dato es necesario, para que la Procuraduría pueda informar los resultados). Recibida la denuncia, la turnarán al Municipio correspondiente para su atención.

Es importante, que soliciten ustedes un tiempo de respuesta y den puntual seguimiento.

Recordemos que es necesario, que nosotros ejerzamos presión para que las autoridades cumplan con su deber.

Facultades de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México

Código para la Biodiversidad del Estado de México

Artículo 6.10. Son facultades de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Libro y demás ordenamientos que de éste emanen derivadas de la presentación de denuncia ciudadana cuando el acto u omisión involucre a dos o más Municipios o cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de este Libro; II. Dar aviso a las autoridades municipales competentes cuando la tenencia de alguna especie de fauna doméstica no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes comercialicen con animales domésticos sus productos o subproductos sin contar con las autorizaciones correspondientes; III. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en las materias derivadas del presente Libro con el propósito de promover el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar cuando corresponda; y IV. Las demás que este Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le confieran.

Son actos de crueldad

Artículo 6.23. Se consideran actos de crueldad y maltrato doloso o culposo que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, intencional o imprudencialmente provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas técnicas estatales;

III. Cualquier mutilación orgánica grave, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecten el bienestar del mismo;

V. Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que se le pueda causar un exceso de sed, insolación, dolores considerables, lesiones o se atente contra su salud por no aplicar en su caso con toda oportunidad sistemáticamente las vacunas correspondientes y desparasitaciones conforme a las especificaciones médicas veterinarias establecidas;

VI. Torturar, golpear o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VII. No brindarles atención médica cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para la salud y el bienestar animal;

VIII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas provocadas de esa forma un espectáculo público o privado;

IX. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio y abrigo contra la intemperie, cuidados médicos, alojamiento adecuado y que acorde a su especie le cause o pueda causar un daño a la vida del animal;

X. El abandono deliberado de los animales en la vía pública por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares;

XI. La destrucción injustificada de los huevos de las especies con un fin distinto al consumo;

XII. El no recoger y retirar las heces fecales de sus mascotas en lugares públicos y el no depositarlas en lugares adecuados; y

XIII. Las demás que establezcan el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Por favor difundan.

Imprimir